III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35256

El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador
que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la
cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la ULPGC.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la ULPGC deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos.
No se admitirá el desarrollo de las actividades científicas que generen gastos en el
CSIC y no serán imputados a la ULPGC, si este anexo no ha sido firmado por dicho
responsable.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y
desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.g)
del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Eficacia y vigencia.

Novena.

Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-6075
Verificable en https://www.boe.es

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.