III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35254

d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con los ICU o CN del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN
del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
su tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a
deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este
convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual
o industrial titularidad del CSIC.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta.

Solicitud y desarrollo de tesis doctorales y actividades científicas en el CSIC.

La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos/as de la
ULPGC se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad,
mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de
conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor/a y director/a de tesis
al doctorando/a.
Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU o CN del CSIC se requerirá la
remisión firmada por la ULPGC y el doctorando/a del anexo I de este convenio, para
cuya efectividad deberá contar con la firma del director/a de tesis y del director/a
responsable del ICU o CN en que ésta vaya a realizarse.
Igualmente, la ULPGC deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU o CN
seleccionado, cuando el doctorando/a vaya a realizar actividades científicas.
En este mismo anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades científicas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo;
este gasto correrá siempre a cargo de la ULPGC que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU o CN del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU o CN y a las posibilidades de
acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la ULPGC dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las actividades científicas o
trabajos asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la
comisión académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le
corresponderá entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.

cve: BOE-A-2024-6075
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