III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35253

12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de los doctorandos/as.

Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades
científicas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la ULPGC. Los
derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los
siguientes:
1.

Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la ULPGC y por el director/a de tesis de la ULPGC o del CSIC. También podría
establecerse un/a codirector/a de tesis cualquiera de las instituciones.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ULPGC.
c) A la obtención de un informe por parte del director/a de tesis del CSIC, de
conformidad con los informes científico técnicos necesarios que la normativa
universitaria de aplicación vigente establezca en cada momento.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU o CN del CSIC expedirá a solicitud del
doctorando/a un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la ULPGC en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones,
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por
la ULPGC.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona
que ejerza como director/a de tesis en el CSIC y por el director/a por parte de la ULPGC,
bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutor/a académico/a de la ULPGC.
c) Incorporarse al ICU o CN del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2024-6075
Verificable en https://www.boe.es

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