III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se recojan los
términos de la misma a su labor realizada.
4. El personal de la ULPGC que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas. De la misma manera, el
personal de los ICU y CN del CSIC estará sujeto a confidencialidad en relación a la
información interna de la ULPGC o a los resultados derivados de la realización de la
tesis doctoral.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o
industrial a favor de la ULPGC derivados de los trabajos de investigación realizados. De
la misma manera, ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o
transmisión de los derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la ULPGC.
En caso de generarse algún desarrollo susceptible de ser protegido, se respetará el
derecho de propiedad intelectual de todos los implicados, y la titularidad de los mismos
se repartirá conforme a la legislación aplicable.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del Programa de Doctorado de la ULPGC. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
8. La duración de las tesis y actividades científicas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
9. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU y CN del CSIC. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la ULPGC, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
10. Para que el doctorando/a de la ULPGC, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La ULPGC velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU o CN del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la ULPGC
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.

cve: BOE-A-2024-6075
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Núm. 75