III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el acceso al centro de
trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante
el desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más
significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que
cumplimentará el tutor del ICU.
f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como
advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga
término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la
que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido
específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración,
del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde
éstas se realizarán.
En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete,
además a:
a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación
aplicable– un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que establezca la
normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con
lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades
propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
b) Dar de alta al alumno en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su
estancia en el CSIC en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda
según la normativa vigente.
Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131 en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual (incluida la Seguridad Social), para la formalización de cada
contrato de formación y aprendizaje, estimando el coste del mencionado contrato
en 21.000 euros, será para esta Comunidad Autónoma de 21.500 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación
profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo
crédito presupuestario adecuado y suficiente.

cve: BOE-A-2024-6076
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Núm. 75