III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35267

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del periodo
normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Garantizar que cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse esté
cubierta por el seguro escolar o por la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga suscrita como seguro
adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Quinta.

Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido

cve: BOE-A-2024-6076
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los
que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales
referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se
realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las
finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de
manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.