III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
a) Deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 ó 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre este y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los
ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la FP
de régimen intensivo.
e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería para mejorar
indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso alumnos/as de FP de
régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y
normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o fórmula
transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así
como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de
la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

1.

Compromisos de las partes.
El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa de
aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación
con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos que contribuyan a

cve: BOE-A-2024-6076
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.