III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35264

tanto en su régimen de oferta general como en el intensivo y en sus distintas
modalidades (modular; dirigida a colectivos específicos; formación profesional para el
empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en ejercicio de sus competencias:

3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera.

Régimen económico y vinculación del alumnado.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-6076
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general (antigua
formación en centros de trabajo) a través de la firma de los formularios incluidos en las
correspondientes Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional para
los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de
Formación Profesional, Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas
Deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de
Formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas y Proyecto para los Ciclos
Formativos de grado superior, o en la normativa que resulte de aplicación a partir del
curso 2024/2025, registrándose en la aplicación que la Comunidad Autónoma disponga
al efecto.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo (antigua
FP dual), a través de la firma de los formularios incluidos en las correspondientes
Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, para la mejora de los
procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional
Dual, o en la normativa que resulte de aplicación a partir del curso 2024/2025,
registrándose en la aplicación que la Comunidad Autónoma disponga al efecto.