III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35263

o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la
estructura, enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Por su parte, la Orden de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, establece las características que deben reunir los proyectos de
Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La
Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes

Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los
centros autorizados de formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de
FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y
unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en
empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional,

cve: BOE-A-2024-6076
Verificable en https://www.boe.es

CLÁUSULAS