III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35262

(OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 108/2023, de 28 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en
materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a
la legislación vigente. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado
Decreto 108/2023, de 25 de julio, entre las funciones que le corresponden a la persona
titular de dicha Consejería, se encuentra la suscripción de los convenios de colaboración
cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista

cve: BOE-A-2024-6076
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.