III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6059)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, en Lorca (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35149

febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y a los que le son de
aplicación los artículos 54, 56 y 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Respecto a aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad, si bien el
promotor ha establecido que no existe riesgo de afección a los humedales «Saladares de
Altobordo» incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas, el documento
ambiental no incluye ningún análisis que demuestre que dicha zona húmeda se
mantendrá inalterada con el proyecto en funcionamiento una vez que se haya
transformado la rambla que discurre en sus límites.
Red Natura 2000:

El proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural presente en los espacios
Red Natura 2000 cercanos, ni producirá la ocupación o la fragmentación de dichos
espacios.
Debido a la proximidad de las actuaciones a la ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay,
Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla», ES0000262, y a la ZEC «Sierra
de la Torrecilla», ES6200047, durante la fase de obras, existe la posibilidad de ocasionar
molestias e incluso daños a la fauna debido al movimiento de tierras, la presencia y el
tránsito de maquinaria y personal de trabajo. Para paliar estos impactos, el documento
ambiental propone medidas mitigadoras relacionadas con el estado de conservación de
la maquinaria a emplear, restricción por condiciones atmosféricas adversas, etc.
Además, se plantean medidas correctoras y compensatorias en relación a la afección
sobre la avifauna y sus áreas de campeo, como realizar una prospección de fauna previa
al inicio de la obra, la instalación de majanos para conejos, cajas nido para páridos, así
como refugios para murciélagos.
La Dirección General de Medio Natural en la Región de Murcia indica que el proyecto
se ubica a una distancia superior a 700 m del espacio Red Natura 2000 más cercano.
Además, las actuaciones del tramo más próximo (tramo 0) consisten en realizar
únicamente limpieza manual para retirada de residuos o restos vegetales. En vista de
que el proyecto se ubica a una distancia suficiente de la Red Natura 2000 y que las
actuaciones proyectadas en la zona más próxima son de bajo impacto, concluye que no
se prevén efectos adversos directos sobre la Red Natura 2000.
No obstante, indica que el dimensionamiento hidráulico de las actuaciones
propuestas se ha calculado considerando el escenario de las presas de laminación de
las avenidas de La Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora, más concretamente
de la presa de Béjar, y que esa unidad ya ha informado sobre la misma concluyendo que
para esta última sí que se prevén efectos negativos significativos sobre la Red
Natura 2000, al apuntar su incompatibilidad con el Plan de Gestión y los objetivos de
conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín y
señalar la dificultad de conseguir mitigar los impactos mediante la implantación de
medidas, por lo que sería conveniente valorar alternativas de ubicación con un impacto
ambiental menor. En el caso de los anteproyectos de las presas de la Torrecilla y
Nogalte, la citada Dirección General también concluyó que se preveían efectos adversos
significativos sobre espacios de la Red Natura 2000, flora catalogada, fauna y hábitats
naturales. Igualmente, destaca que el proyecto objeto de este informe, el cual basa sus
cálculos en la existencia de las citadas presas, se esté tramitando previamente al de las
propias presas, de las que esa unidad, y así consta en la documentación aportada, tiene
conocimiento que se encuentran tan sólo en fase de anteproyecto.
c.4

Cambio Climático:

En relación con el tratamiento de los efectos del cambio climático, el proyecto
adolece de un adecuado calculo y compensación de las emisiones de los gases efecto
invernadero de directa responsabilidad, de un adecuado cálculo y compensación de la
pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos, tal y como establece la

cve: BOE-A-2024-6059
Verificable en https://www.boe.es

c.3