III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6059)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, en Lorca (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, lo que no permite una
adecuada valoración de este aspecto. A su vez, la Oficina Española del Cambio
Climático recomienda que el proyecto de construcción incluya un estudio del impacto del
cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca, que considere la variación
futura de la distribución estacional de las avenidas.
c.5

Otros bienes materiales incluido el Patrimonio Cultural:

Atendiendo a la documentación obrante en el expediente, no es posible descartar
impactos significativos sobre el patrimonio cultural. El documento ambiental no incluye
un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, que incorpore los resultados de una
prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que permita descartar
la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y
que evalúe e incorpore, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en
la zona con dichos elementos, así como las medidas de corrección y minoración de
impactos, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en
Murcia, que ha indicado para el ámbito de actuación una zona rica en yacimientos
arqueológicos y con presencia de elementos de interés etnográfico, especialmente
vinculados a la captación y utilización del agua.
En consecuencia, tras la valoración del documento ambiental y de los informes
aportados por las distintas Administraciones, se concluye que el documento ambiental
presenta carencias relevantes que imposibilitan dictar una resolución fundada sobre los
posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este
órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.
Además, el citado proyecto es absolutamente dependiente de los cálculos hidráulicos
bajo el escenario de las presas de laminación de las avenidas de la Rambla de Nogalte a
la cuenca del Almanzora, y en concreto del anteproyecto de la presa de Béjar y la
Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa que es incompatible
con el Plan de Gestión y con los objetivos de conservación de los Espacios Protegidos
Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, por lo que se recomienda plantear una adecuada
coordinación entre ambos proyectos, en caso de que se replanteen en un futuro, para
evitar incongruencias en los correspondientes procedimientos de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los
posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
El «Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga,
T. M. Lorca (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-6059
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