III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6059)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de protección frente a inundaciones en las Ramblas de Béjar y Biznaga, en Lorca (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
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Características del potencial impacto:
Aguas:

El documento ambiental prevé cambios significativos sobre el cauce de la Rambla de
Béjar, sobre la cual se llevarán a cabo las actuaciones, eliminando llanuras de
inundación en confluencia con otros cauces y mejorando el drenaje hacía la Rambla de
Biznaga. Por ello, según el promotor, las actuaciones del proyecto sobre la hidrología
superficial de la zona, en términos de hidráulica, se valoran como positivos.
Según el promotor, no se prevén impactos sobre los humedales «Saladares de
Altobordo» a consecuencia de las actuaciones de encauzamiento, siempre que se haga
una correcta aplicación y seguimiento de las medidas preventivas expuestas en el
documento ambiental durante la fase de obras. Sin embargo, no se analizan los posibles
impactos durante la fase de explotación, una vez esté operativo el encauzamiento,
cuando estos saladares pueden quedar aislados de los flujos de agua de la zona y del
funcionamiento de la rambla.
De acuerdo con el documento ambiental, las actuaciones contempladas modificarán
la recarga del acuífero «Alto Guadalentín», ya que las obras de encauzamiento derivarán
el cauce por una caja controlada hacia la Rambla de Biznaga. A pesar de ello, el
promotor establece que no se prevén repercusiones para el acuífero. El documento
ambiental debería definir cuál es la magnitud en la que se modifica la recarga de dicho
acuífero.
La Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura señala que
el proyecto está en el Plan de Hidrológico de la Demarcación del Segura de tercer ciclo,
que no afecta a masas identificadas en el Plan y que constituye una medida incluida en
el programa de medidas para proteger frente a los daños por inundaciones.
No obstante, hay que destacar que la valoración realizada por el promotor está
referida al dimensionamiento hidráulico de las actuaciones considerando el escenario de
la Presa de Béjar aguas arriba de la actuación, así como contando con la presa de la
Torrecilla y la presa de Nogalte, todas ellas en fase de anteproyecto, pudiendo sufrir
modificaciones por impactos ambientales significativos en Red Natura 2000. Por todo
ello, los cálculos hidráulicos no se pueden considerar como definitivos.
Flora, fauna, biodiversidad:

Durante la fase de obras, las afecciones sobre la vegetación se producirán por los
desbroces y los movimientos de tierras, que afectarán a una superficie de 6.037 m2 de
tarayales agrupados y 21 individuos aislados de taray pertenecientes al hábitat de interés
comunitario 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio
Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» así como a 2.372 m2 de rodales de Ziziphus lotus
del hábitat de interés comunitario prioritario 5220* «Matorrales arborescentes de Ziziphus»,
afectando a una superficie total de hábitats de interés comunitario de 8.409 m2.
Como medida compensatoria, el promotor propone la restauración de vegetación
mediante la plantación 100 individuos de álamo negro, 200 de taray y 315 de azufaifo
en 3 parcelas seleccionadas, con una superficie total aproximada de 28.000 m2.
En relación con las especies protegidas que constituyen el hábitat de interés
comunitario 5220* (prioritario) «Matorrales arborescentes de Ziziphus» la eliminación de
una superficie aproximada de 2.372m2, necesita de un estudio más profundo con el
objetivo de buscar alternativas que eviten su eliminación, que eviten la pérdida neta de
biodiversidad, y que, en último caso, incluyan medidas que realmente compensen en su
valor dicha pérdida.
El análisis de impactos del promotor no incluye el posible efecto barrera de esta
infraestructura, en general, incluidas las dos carreteras a ambos lados, y en particular
respecto a la herpetofauna, aspecto que obligatoriamente debe considerarse dada la
posible presencia en las cercanías del proyecto de ejemplares de tortuga mora (Testudo
graeca) especie catalogada como «Vulnerable» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de

cve: BOE-A-2024-6059
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