III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6049)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta.

Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad de Santiago de Compostela y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que
los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes,
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad de Santiago de Compostela y no a la IGAE.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.

1. La realización de prácticas académicas externas estará cubierta por el Seguro
Escolar, siempre que se realicen en territorio nacional. Para el alumnado mayor de
veintiocho años se formalizará obligatoriamente, a su cargo, un seguro de accidentes.
2. La Universidad de Santiago de Compostela dispone de un seguro de
responsabilidad civil que cubrirá las posibles contingencias durante el desarrollo de las
prácticas, en los términos estipulados en la póliza. No obstante, en el caso de prácticas
en que concurran riesgos excepcionales u otras circunstancias, y así se considere en la
convocatoria, podrán contratarse seguros adicionales.
3. En el caso de realización de prácticas académicas externas fuera del territorio
nacional, el alumnado está obligado a tener un seguro médico que garantice la
asistencia sanitaria en el país donde realizará su período de prácticas (Tarjeta Sanitaria
Europea o seguro privado). Con todo, las prestaciones de la Tarjeta Sanitaria Europea o
de un seguro privado pueden no ser suficientes en caso de repatriación o determinadas
intervenciones médicas, por lo que se recomienda al alumnado la contratación de un
seguro complementario privado. En cualquier caso, se le solicitará que acredite la
tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado antes de su partida. El
alumnado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir un seguro adicional de
asistencia en viaje que cubra por lo menos, responsabilidad civil privada, daños a
terceros, accidentes personales y repatriación

cve: BOE-A-2024-6049
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Contingencias.