III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6049)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un
funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha
labor será reconocida por la Universidad de Santiago de Compostela según lo previsto
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.

Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.
Quinta.

Condiciones de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo al presente convenio.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).
Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de
reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa
comunicación con antelación suficiente.
Los alumnos estarán obligados a:
a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.
b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.

cve: BOE-A-2024-6049
Verificable en https://www.boe.es

a. Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.