III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6049)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35095

Octava. Protección de datos de carácter general.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.
Décima.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Vigencia y modificación.

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.–Por la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado [P.D. apartado
séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano
Pardo.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Antonio
López Días.

cve: BOE-A-2024-6049
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años naturales contados a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.