III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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opinión de esa Dirección General desaconseja establecer zonas de exclusión y
actuaciones de fomento del hábitat de la especie, dado el riesgo evidente de colisión con
estas infraestructuras ya instaladas.
– En segundo lugar, se pronuncia favorablemente sobre la medida alternativa
propuesta por el promotor, consistente en construir 3 nuevos primillares en una zona con
hábitat óptimo para la especie, previamente consensuada con esa Dirección General, y
entorno a los cuales se preservará una superficie de 300 ha, respectivamente, para la
mejora del hábitat de campeo y alimentación de esta especie, en el marco del Plan de
Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla aprobado por el Gobierno de Aragón.
– Considera necesario que las áreas de exclusión contempladas en el Programa
Específico de Medidas Compensatorias para la protección de la ganga ortega, la ganga
ibérica y el sisón común, sean previamente consensuadas con esa Dirección General,
con el fin de verificar que dichas áreas alberguen los requerimientos ecológicos
adecuados para estas especies y se garantice que se encuentran alejadas de
aerogeneradores en funcionamiento, ya sea en la actualidad o a corto plazo.
– Sin perjuicio de lo anterior, considera necesario excluir como zona de implantación
de módulos fotovoltaicos la totalidad del sector más occidental de la PSF Fornax II,
aplicando sobre dicha superficie medidas de gestión para la mejora del hábitat de ganga
ortega, ganga ibérica y sisón común. El informe incorpora además un mapa de
localización de esta zona de exclusión, de unas 35 ha de superficie.
El promotor se compromete a ejecutar estas medidas y las incorpora en la solicitud
de modificación de condiciones presentada.
En el seno de la tramitación, el 15 de enero de 2024, se remiten consultas a la
Dirección General de Medio Natural y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
órganos autonómicos competentes en materia de protección de la biodiversidad que se
ven directamente afectados por esta modificación.
Con fecha 26 de enero de 2024 se recibe contestación de la Dirección General de
Medio Natural del Gobierno de Aragón, en la que se reitera el contenido del Informe de
conformidad sobre la «Propuesta programa específico de medidas compensatorias del
impacto residual sobre las aves esteparias», relativo a las Plantas Fotovoltaicas Fornax I,
Fornax II y Fornax III, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza»,
emitido con fecha 1 de agosto de 2022, el cual, adjuntan a la comunicación.
A fecha de resolución, no consta en el expediente la recepción del informe del
INAGA.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento a solicitud del promotor o de oficio, bien por propia iniciativa, o a
petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2024-6057
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Núm. 75