III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35134

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve:
La modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del
proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III,
de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la
provincia de Zaragoza», en los términos de la presente resolución, al concurrir el
supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Se modifica la condición 1.2.1 en los siguientes términos:
«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente
de la zona de implantación las superficies definidas por la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, por ser zonas de
reproducción y alimentación de las especies amenazadas ganga ortega (Pterocles
orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax):
i. Área de exclusión por Corredor Ambiental Norte-Sur, situado al norte del
proyecto y con una superficie de 66 hectáreas.
ii. Área de exclusión en el sector occidental de la planta Fornax II para la
ganga ibérica, ganga ortega y sisón común, de 35 hectáreas.
iii. Sobre estas superficies se aplicarán las medidas de gestión para la
mejora del hábitat de aves esteparias contempladas en el Programa Específico de
Medidas Compensatorias del Impacto Residual sobre las Aves Esteparias
aprobado por esa Dirección General.»

«1.2.12 bis. Se construirán tres nuevos primillares, localizados en emplazamientos
que reúnan los requerimientos ecológicos adecuados para la nidificación y
alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y que hayan sido consensuados
previamente con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. Las
edificaciones a construir deberán estar dirigidas exclusivamente a la reproducción de
la especie, con adecuación de la infraestructura para la posible nidificación de la
chova piquirroja. En cada una de las edificaciones previstas deberán ponerse en
marcha medidas de hacking o cría campestre, dirigidas al asentamiento de la especie
como reproductora, así como medidas de gestión del hábitat del entorno suficientes y
eficaces para cumplir el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla
aprobado por el Gobierno de Aragón.»
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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Se añade una nueva condición 1.2.12 bis, en los siguientes términos: