III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6057

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la
Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se formula declaración de
impacto ambiental del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de
119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de
evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp,
Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de
evacuación de 30 kV y de 400 kV en la provincia de Zaragoza» fue aprobada por
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, y publicada en el BOE núm. 128, de 30 de mayo de 2022.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de la empresa Fornax Energy, SL, de inicio de los trámites contemplados en el
artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la
modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afecta a las medidas determinadas en los
apartados a y b de la condición 1.2.1 de la declaración de impacto ambiental y viene
acompañada de la correspondiente documentación justificativa, amparándose en las
circunstancias contempladas en el apartado 1.b del artículo 44 de la Ley de evaluación
ambiental.
La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del
referido proyecto establece, entre otras, la siguiente condición:
«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de
la misma las siguientes superficies:

Dentro de la documentación justificativa presentada por el promotor, consta un
informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de
Aragón, emitido con fecha 1 de agosto de 2022, en el cual realiza las siguientes
consideraciones:
– En primer lugar, considera inadecuado el establecimiento de áreas de exclusión
entorno a las 3 edificaciones citadas en la declaración de impacto ambiental, no sólo por
no tener indicios de reproducción de cernícalo primilla según el censo de 2022, sino
también por no reunir las condiciones físicas adecuadas para la nidificación. Por otra
parte, esas tres edificaciones se encuentran a una distancia inferior a 800 m de
aerogeneradores en funcionamiento (parques eólicos Rodanas I y El Bayo), lo que en

cve: BOE-A-2024-6057
Verificable en https://www.boe.es

a) La existente a menos de 1,5 km de los primillares "Sin nombre 1", "Paridera de
Lomarroya" también utilizada para nidificar por la chova piquirroja, y "Sanchos"
identificados en los mapas 8 y 10 del informe final de SEO/Birdlife fechado en mayo
de 2021.
b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de
alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 19 del mencionado
Informe final de SEO/Birdlife.»