III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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5. Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente
gratuitos para los participantes.
6. Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios
puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de
las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y
el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se
establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se
recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán
vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
Artículo 8.

Entidades beneficiarias y requisitos.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas
al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso,
podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas que estén
válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o
sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:
a) Empresas. Según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones
de estas) y colegios profesionales.
c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas
uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en la Unión Europea y disponga de una
residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria. Asimismo, los
beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: