III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 35277

Ámbito de aplicación material.

El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a
personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1 y 3 de la componente 19 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta que las convocatorias al amparo de esta Orden serán
convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, y de acuerdo
con Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (2016/C 262/01) y la recomendación de la Comisión Europea establecida en el
documento «Guiding template: Upgrading education and training, including digital skills
and relevant connectivity» » publicado en el marco del Plan de Recuperación y
Resiliencia (apartado III punto 13 del documento), no constituirían una ayuda de Estado
en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Artículo 5. Ámbito geográfico y temporal.
1. El ámbito de aplicación geográfico es todo el territorio nacional, si bien en cada
convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
2. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Financiación.
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo
a las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, en su caso, con
cargo al patrimonio de Red.es.
2. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se
especificará en cada convocatoria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable
según lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

1. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es favorecer e incrementar
las competencias digitales mediante la formación de personas.
2. La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria que se indicará en la
convocatoria correspondiente, sujeta a la ejecución del programa de formación realizado
por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por Red.es. A
estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecida en cada
convocatoria. Asimismo, para la justificación de la actividad objeto de subvención, se
utilizará el régimen de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o
variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La
cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos
establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan
terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el
importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de
actualización y revisión para la determinación de los módulos.
4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán, en cada
actuación, dentro del periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, con las
peculiaridades y características que se indicarán en cada convocatoria.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.