III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación
según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de Red.es
(https://sede.red.gob.es/). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de
aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características
que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1
de octubre y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo que resulte de aplicación y del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de
Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.
2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las demás disposiciones que
resulten aplicables.
3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el
Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de
recuperación y resiliencia que le sea de aplicación.
4. Asimismo será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de
subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los
órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los
citados procedimientos en las diferentes fases del mismo.
5. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75