III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35275

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, no constituiría
una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta interpretación está en línea con la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE (2016/C 262/01) y la
recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Guiding template:
Upgrading education and training, including digital skills and relevant connectivity»
publicado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(apartado III, punto 13 del documento). Asimismo, se hace un análisis pormenorizado de
este aspecto en el apartado correspondiente de la Memoria de análisis de impacto
normativo.
Para el cálculo del coste unitario de la formación se utilizará, entre otra información,
la recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de
diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que
complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar
de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados
miembros por parte de la Comisión.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública y por la entidad pública
empresarial Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada
sobre la base del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que exige que las bases reguladoras de
las subvenciones se aprueben por orden ministerial.
Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y
economía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada correspondiente. En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán
para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las
inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que
atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta
básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.
Artículo 2. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.