III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35274

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.
Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Teniendo en cuenta que la entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, será la persona titular del citado
Departamento la competente para establecer estas bases reguladoras. El procedimiento
de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Por su parte, la competencia para realizar las convocatorias y la concesión de las
subvenciones que se realicen a futuro recaerá en la persona titular de la Presidencia de
la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias
que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la «Guía para la elaboración de órdenes ministeriales de bases
reguladoras para la concesión de subvenciones relacionadas con el uso de Fondos
Europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»,
elaborada por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, entre otras referencias.
Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan
Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones
de formación en competencias digitales cubiertas por la presente orden.
La presente orden se estructura en dos capítulos que, de conformidad con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, se incluyen dos
disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo a la mejora
socio económica de España. De la misma manera, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así
como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.
En aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75