III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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han seguido correctamente los requisitos exigidos en estas bases y en las convocatorias
correspondientes.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) núm. 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de
la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No
Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previsto en
el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, siendo Red.es la entidad ejecutora de las actuaciones
anteriormente indicadas.
El ámbito de aplicación de las actuaciones objeto de esta orden será todo el territorio
nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
estas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de esta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». Eso solo es
posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico,
sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a
saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas
dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75