III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida
en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de
Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
f) Disponer, en su caso, de la acreditación para la impartición de los programas que
se concreten en cada convocatoria.
g) Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda
solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al
importe de la ayuda total solicitada.
h) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.
3. En su caso, deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima
que se establezca en cada convocatoria.
4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables
que correspondan.
Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su
correcto desarrollo y cooperar en todo momento con Red.es.
b) Comunicar a Red.es cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
d) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de
subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de
cinco años a contar desde el fin del período de justificación.
e) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la
difusión en la forma o foros solicitada por Red.es, según lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 32 de esta orden, así como las
establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75