III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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f) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos, quedando
expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de
cantidad alguna por ningún concepto.
g) Seleccionar a los alumnos en condiciones de igualdad, transparencia y
objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se
recoja el alcance de la formación. Asimismo, deberán identificar a los destinatarios
finales de las ayudas, entendidos como las personas que reciben la formación.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y aportando los modelos de declaración
responsable del anexo IV de la misma.
i) Cumplir con los requerimientos realizados por Red.es y otros órganos
competentes, en su caso, relativos a las actuaciones de comprobación y control.
j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los
que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos
técnicos, económicos, laborales y sociales, cuando sean requeridos por Red.es o
cualquier otro órgano competente.
k) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la
calidad y de la evaluación de los alumnos. Asimismo, debe colaborar y suministrar
información para la evaluación y seguimiento tanto del Programa de formación como de
la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe
ser suministrada será establecida por Red.es, siempre en cumplimiento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR). Igualmente, Red.es podrá establecer la
obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los
cuestionarios a cumplimentar por alumnos, profesores y otros que Red.es estime
necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.
l) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los
solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la
entidad donde se registren y las Administraciones públicas implicadas y entidades como
Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de
protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.
2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de los programas de formación, los beneficiarios
garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento
(UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75