III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35281

d) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
g) Conservarán los documentos en formato electrónico durante el periodo
establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE)
núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y
(UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Esto se concreta en aplicación del punto 1
del citado artículo: «Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a
la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la
operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o
igual a 60.000 euros.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Contribuirán al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, y
garantizarán la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 10.

Incompatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el
mismo concepto de gasto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la
entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la
contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por
parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará
subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado.
2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de
programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.