III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.
3. Será obligatorio que los contratistas suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Si la entidad beneficiaria tiene la condición de poder adjudicador deberá facilitar
los datos de los contratistas en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como registrar los datos del contrato en la
Plataforma de Contratos del Sector Público.
Artículo 12.

Principio de «no causar daño significativo».

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (Comunicación de la Comisión C/2023/111).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Comunicación
de la Comisión C/2023/111), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de
actividades y activos: