III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada
planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se establece que la tramitación electrónica sea
obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.
2. Los solicitantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede
electrónica de Red.es tanto para la presentación de solicitudes como de la
documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las subvenciones
concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación,
empleándose sistema de firma electrónica.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública
empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada
entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la
convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la
declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes
bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al
régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.
2. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y
resolver los procedimientos de concesión de las mismas, es la persona titular de la
Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible
delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección de Economía Digital de Red.es, que llevará a cabo la ordenación e instrucción
del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el modelo del anexo I de

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75