III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35284

la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerlas actualizadas en
el caso de que se modifique la situación respecto de las declaraciones originales, motivo
que les impedirá participar en el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en el caso de
que para el solicitante de la ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de
datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en dicho artículo.
Artículo 15. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de
Red.es.
2. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que se
establecen en esta orden.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director
General de Red.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 14. El extracto de la
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16. Plazos y notificaciones.
1. El plazo para la presentación de solicitudes y el de ejecución de la actividad
serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria. El plazo para la
presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante
publicación en la sede electrónica de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar
notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma
notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la
misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a
computar los plazos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que tuviera lugar un
procedimiento de reintegro o pérdida de derecho de cobro o un procedimiento
sancionador, las notificaciones relacionadas en dichos procedimientos se realizarán bajo
la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica de Red.es, de
acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 17. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y el extracto de esta
en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a Red.es y se presentarán a
través de su sede electrónica.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75