III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35285

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en cada
convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se especifique en cada una
de ellas.
La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que
se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.
2. Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con
certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la
cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://
sede.red.es/).
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y la
declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud
como aquellos otros documentos que se especifiquen en la solicitud deberán estar
firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el
caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma
deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a
recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se
especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es, que se reserva
el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la
veracidad de la documentación presentada. En el caso de que un solicitante altere o
falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos
supuestos, qué se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en su caso, en el artículo 308 Código Penal.
4. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de
solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a los
establecidos en cada convocatoria, ni aquellas que no incluyan suficiente información
para identificar, al menos, los siguientes datos y documentos:
a) Razón social o NIF de la entidad solicitante.
b) Nombre y NIF (o NIE) del representante que firma la solicitud.
c) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.
d) Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.
e) Dirección de correo electrónico de contacto.
f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre). Los compromisos que se asumen en este anexo tendrán validez
en el caso de resultar beneficiario.
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). Los compromisos que se asumen en este anexo
tendrán validez en el caso de resultar beneficiario.
h) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
i) Declaración responsable en la que se indique que no se han percibido ayudas
incompatibles, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
j) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75