III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 18.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda señalados en
cada convocatoria y emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente
sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se
admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de
subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de
puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad
adecuada de las actividades.
a)

En relación con la entidad solicitante (35 % del total):

1.º Capacidad técnica, estructura y medios disponibles para la realización de las
actividades (personal, instalaciones, medios materiales y colaboraciones).
2.º Capacidad financiera para afrontar los proyectos o actuaciones propuestos.
3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos y
metodología.
4.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a los destinatarios.
b) En relación con las actividades, metodología y contenidos propuestos (30 % del
total):
1.º Propuestas de contenidos, formatos y metodologías de la oferta formativa
respecto a los indicados en la convocatoria.
2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivos
destinatarios si así se considerase.
c) En relación con la difusión, captación y distribución territorial de los destinatarios
de la formación (35 % del total):

Artículo 19.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que
realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la
determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución de concesión de las ayudas. El órgano instructor efectuará
actuaciones de instrucción de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

1.º Plan de difusión y captación.
2.º Distribución territorial adicional a la mínima exigida en su caso en la
convocatoria.
3.º En su caso, representatividad de la entidad solicitante entre los destinatarios de
esta y/o colaboración con entidades públicas o privadas próximas a los destinatarios de
la formación.