III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35287

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de la subvención, y de subsanación en su
caso, se iniciará la evaluación por la comisión de valoración descrita en el artículo 20,
conforme a los criterios de valoración descritos en el artículo 18 y especificados en cada
convocatoria.
3. La comisión de valoración elaborará una relación de solicitudes en estricto orden
de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de
valoración mencionados. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden
de prelación se establecerá de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.
4. La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a cada solicitante de la
relación de solicitudes, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el
remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación
de solicitudes.
5. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda, verán su solicitud
desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes para el caso de que se
produzcan remanentes en la asignación en los casos previstos en el artículo 22 de estas
bases.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe
en el que se concretará el resultado de la evaluación. Este informe lo elevará al Órgano
instructor. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos
solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen
efectivamente los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente
convocatoria, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando, en su caso,
las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco
días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos
previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Instructor podrá realizar la verificación el
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria en
cualquier momento una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, realizando de
oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y
conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución de concesión de las ayudas.
8. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de
subvención que no supongan reformulación ni mejora de esta.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los interesados podrán indicar aquellos documentos e informaciones que ya
estén en poder del órgano de instrucción, en cuyo caso no deberá presentarlos conforme
a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
10. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, así como los
miembros de la comisión de valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75