III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 35288

Comisión de evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que se regirá
en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará formada, por los siguientes miembros, que
se designarán a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos
miembros, por el órgano instructor:

2. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición
del apartado anterior, vocales en representación de cualquier organismo de la
Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria, así como
representantes de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las
personas que designe la persona titular de la Dirección General de Red.es, siempre que
reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2. La Comisión quedará
válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las
personas que, en su caso, les sustituyan.
4. Los vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con
informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, procurando
en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán
carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. Según se establezca en la
correspondiente convocatoria, Red.es podrá acordar o contratar la elaboración de los
informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o a la normativa que
resulte aplicable en función de la naturaleza del organismo o entidad.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el responsable de la operación en Red.es realizará el análisis ex ante de
riesgo de conflicto de interés con carácter previo a que la Comisión de Evaluación realice
la valoración de las solicitudes presentadas.
6. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de
valoración descritos en el artículo 18. Para el análisis de las solicitudes y su mejor
valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los
solicitantes que hubieran superado el umbral establecido, para que realicen una
presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan
plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.
7. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido por los medios
personales, técnicos y presupuestarios de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, y una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: un miembro de Red.es con rango de subdirector adjunto o superior.
b) 2 vocales de la Dirección de Economía Digital de Red.es.
c) 1 vocal de la Secretaría General de Red.es.
d) 1 vocal de la Dirección de Administración y Finanzas de Red.es.
e) 1 vocal de la Secretaría de Estado a la que esté adscrita Red.es.
f) 1 vocal en representación del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información (ONTSI).
g) Secretario: actuará como secretario uno de los 2 vocales de la Dirección de
Economía Digital.