III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les
concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta de resolución
hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por
desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.
Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación
o renuncien a la financiación propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya
comunicado la aceptación expresa se entenderá que la solicitante renuncia a la
financiación.
2. En el caso de que las actuaciones y el presupuesto de la convocatoria esté
distribuido por regiones, se podrá elaborar una propuesta de resolución definitiva para
cada una de las regiones o grupos de regiones que se indiquen en las convocatorias.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución del procedimiento.

1. Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como
beneficiarios, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la
persona titular de la Presidencia de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución
de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes en virtud a su
valoración e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda concedida.
2. La resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los
que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que
queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las
decisiones que se adopten. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
3. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la
sede electrónica de la entidad y la remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de Red.es.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-6077
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Artículo 22.