III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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6. Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el
órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de
aquellos solicitantes cuyas propuestas hayan sido desestimadas por falta de fondos, que
serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
notificada la primera propuesta de resolución, y en caso de que se formulen nuevas
propuestas de resolución, se procederá, en su caso, a la verificación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en las presentes bases, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 19.
7. En caso de que se produzcan renuncias en los tres meses posteriores a la
resolución de concesión de la convocatoria, Red.es podrá utilizar de nuevo la relación de
solicitantes en los términos previstos en este artículo.
8. Al estar las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas subvenciones
está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 23. Recursos.
La resolución de la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 24.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren
las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la
ayuda.
b) Cuando las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Cuando se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances
técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de
acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la
adjudicación.

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones reguladas en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación o revocación de las resoluciones de concesión.
2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de su contenido cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: