III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35291

d) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de Red.es,
dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de
valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la resolución
del procedimiento.
Asimismo, el órgano responsable del seguimiento podrá acordar una prórroga del
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, con carácter justificado, que no
superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión.
Cuando la solicitud se haya efectuado, una vez haya recaído resolución de
concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que esta se haya publicado y dos
meses antes de la fecha límite para la ejecución de actividades.
4. Siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del
proyecto, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y
escisión de sociedades.
5. No podrán autorizarse modificaciones que:
a) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la
puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por
debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
b) Incrementen el máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, del
umbral exigido para cada tipo de gasto en la correspondiente convocatoria y/o de la
cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes
aprobados, el beneficiario correrá a cargo del importe excedido, considerándose gasto
no subvencionable.
c) Afecten al número de personas a formar a los que la entidad beneficiaria se ha
comprometido.
d) Afecten a cualesquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de
obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
e) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha
de cumplimiento del objetivo CID correspondiente.
f) Afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a
la determinación del beneficiario y dañe derechos de terceros.
6. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de
Red.es, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario
presente la solicitud de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud
de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, en
concreto, por el régimen de módulos.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el
indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días
naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de
actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que

cve: BOE-A-2024-6077
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Artículo 25.