III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35292

pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo
comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 de Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Los
formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa
estarán disponibles en la sede electrónica de Red.es.
3. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el
modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se
especifique en la convocatoria.
Las convocatorias podrán determinar que se realicen abonos a cuenta, que se
corresponderán con justificaciones intermedias. En ese caso, el pago fraccionado
responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentándose la
documentación justificativa intermedia correspondiente en el plazo indicado en la
convocatoria y en el momento temporal o cumplimiento de hito que se defina en cada
convocatoria. En estos casos, en las convocatorias se determinarán como documentos
justificativos los informes técnicos y económicos de avance intermedio.
4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación
contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A
estos efectos, se define el módulo económico como el coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El
importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en
función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria.
5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos
económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de
alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la
convocatoria por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán
establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.
6. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Memoria Económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
I. Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas
como módulo.
II. Cuantía justificada calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la
Memoria Técnica y los módulos contemplados en la convocatoria.
III. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del
gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75