III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35293

seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
Artículo 26.

Garantía y pagos.

a) Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de un mes para que
constituya y presente garantías que podrán llegar hasta el cien por cien del importe de
cada uno de los pagos de la ayuda, en los términos que se establezcan en las
convocatorias. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos,
conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos
establecidos para las mismas.
b) El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos
de constitución de las garantías. Si en el plazo indicado en el párrafo anterior los
solicitantes no presentan dichos resguardos, se tendrá por desistida su solicitud y dará
lugar a la posibilidad por parte de Red.es de acudir a la relación de solicitantes descrita
en el artículo 19 para formular, en su caso, nuevas propuestas de resolución.
c) Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la justificación final del proyecto, si
en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y si el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual,
de forma anticipada, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda,
como amortización anticipada descrita en el artículo 7.6 de estas bases, o en una
combinación de las formas anteriormente citadas. La forma de los pagos se establecerá
en la convocatoria correspondiente.
2. En el caso de que la convocatoria contemple el pago a cuenta, no deberá
interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Red.es
de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Como financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, la convocatoria podrá establecer que, tras la resolución de concesión, se
pueda realizar un pago anticipado de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de la
ayuda concedida. Este pago requerirá la constitución de garantías por parte del
beneficiario que cubrirán la totalidad de dicho pago anticipado. De acuerdo con el
apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso
podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. Red.es podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de
concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la
justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
6. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la
constitución de las garantías previstas en este artículo, en su caso o, cuando los pagos
se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación
requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su
evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.
7. Para la constitución de garantías, se procederá de la siguiente forma: