III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda. Cuando los pagos se
realicen en varias anualidades o fraccionados, las garantías se liberarían, si procediera,
a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la
actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que
se especifiquen en la convocatoria.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm.
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia está condicionada a que los perceptores finales se
comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante,
OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
Artículo 27.

Reintegros e incumplimientos.

1. A los efectos de la presente Orden, se considerará que procede el reintegro en
los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procedería el reintegro en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente Orden.
b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los
programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la
correspondiente convocatoria.
2.

Se considerará incumplimiento:

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los
siguientes casos:
a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al cincuenta por
ciento (50 %) y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la
obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje

cve: BOE-A-2024-6077
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a) Modificar, sin autorización previa de Red.es, las actividades descritas en la
solicitud. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las
condiciones que sirvieron de base para su concesión supondrá un incumplimiento.
Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas bases o en la
correspondiente convocatoria.
b) La falta de justificación en plazo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de las
obligaciones en cuanto a plazos de ejecución establecidos en la correspondiente
convocatoria.
c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos
en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la subvención.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases
o en la concesión de la subvención.
e) Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de ejecución
inferior al cincuenta por ciento (50 %) de realización del presupuesto subvencionable.