III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35295

correspondiente al gasto no efectuado o no justificado. Además, la convocatoria podrá
establecer minoraciones adicionales de la ayuda en función de los indicadores de
cumplimiento que en la misma se establezcan.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención
concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en
esta orden, dará lugar a la pérdida, y en su caso al reintegro, de hasta el 2 % del importe
de la ayuda concedida.
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
Artículo 29. Procedimiento de reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser
notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del
procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
3. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste
de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la
acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad a
reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y
acuerde el reintegro.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos según lo indicado en el artículo 27 de la
presente Orden.
5. Al estar las convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» y del resto de principios transversales de gestión de la Orden
HFP/1030/2021 por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el
reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75