III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 35296

Renuncia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.5 de esta orden, el beneficiario podrá
efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la
Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme
a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento que se habilite en la sede de
Red.es.

1. Red.es verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y
que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta
comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación
justificativa técnica y económica. También podrá basarse en indicadores objetivos
establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en
visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por
alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha
utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de
diciembre de 2018, en concreto el apartado 3.2.1.
A tales efectos, Red.es realizará las acciones de comprobación que estime
convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas al beneficiario.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
Red.es y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o
personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, el
beneficiario estará sometido al posible control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión
Europea, por la OLAF, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido
en la normativa de la Unión Europea aplicable.
3. Tanto en la fase de concesión como en la de pago o con posterioridad a este, el
órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los
recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
núm. 2018/1046 de 18 de julio de 2018), podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a
cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
6. Se podrán realizar controles administrativos y controles sobre el terreno.
Red.es podrá realizar verificaciones in situ del desarrollo de las actividades
subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las
verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.