III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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subvencionadas, o se están incumpliendo las presentes bases, se incoará el
procedimiento de reintegro que corresponda, sin perjuicio de la imposición al beneficiario
de las sanciones que correspondan.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, Red.es
realizará, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del
efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la información
aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los
beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este
procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse
otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las
actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de
construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un
análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. Red.es podrá
realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
7. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre la
memoria presentada que incorporará la verificación sobre el 100 % de los alumnos,
comprobándose el cumplimiento de las horas de formación realizadas.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto a las
obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos, estos estarán
dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los
gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de
cualquier otra obligación legal que así lo exija.
8. El órgano concedente de la subvención, aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan de
Medidas Antifraude de la entidad Red.es para prevención y resolución de los conflictos
de intereses que pudieran plantearse.
Publicidad.

1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios a los que les sea de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán
dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos
en la misma.
2. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
programas de formación se publicitarán conforme al artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al
artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la
normativa nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe
una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de
Hacienda, en las medidas de información y comunicación de las actividades que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y

cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.