III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución núm. 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberán incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la Unión Europea,
del Plan de Recuperación, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el de
Red.es, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.
Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a las mismas.
Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos
logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolos en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, podrá ser causa de reintegro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará conforme a lo
establecido en el artículo 28 de esta orden.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar visible y
de acceso al público.
Artículo 33. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Red.es garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que
pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter
personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la
convocatoria.
La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la
que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de Red.es de garantizar una
adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
2. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a Red.es para el
uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.

cve: BOE-A-2024-6077
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Núm. 75