III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Nueve.

Sec. III. Pág. 35245

El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y
reintegros.

a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad: Cuando la renuncia de
la persona beneficiaria sea consecuencia de la consecución de una oferta de
empleo, el beneficiario deberá aportar cualquier documento que acredite dicha
contratación a efectos de justificación. Procederá, en su caso, la devolución de la
cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.
b) Renuncia o abandono por causa distinta a la empleabilidad, sin
incumplimiento de deberes y obligaciones: Procederá, en su caso, la devolución
de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de una mensualidad de
las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello.
c) Renuncia o abandono por causa de enfermedad grave, embarazo de
riesgo o fallecimiento del beneficiario o su cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad: Deberá aportar cualquier
documento que acredite la causa en el momento de la renuncia, firmado por un
facultativo capacitado para ello. Procederá, en su caso, la devolución de la
cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.
d) Renuncia o abandono por causa de fuerza mayor. Procederá, en su caso,
la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses
devengados.
e) Finalización de prácticas por mutuo acuerdo: Empresa y joven deberán
aportar un escrito firmado por ambas partes en el que se deje constancia del
deseo de finalizar las prácticas de mutuo acuerdo. Procederá, en su caso, la
devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses
devengados. La finalización por mutuo acuerdo no podrá producirse una vez
superado el cincuenta por ciento de las prácticas. En el caso de producirse a partir
de ese momento, se considerará como una renuncia del joven por causa distinta a
la empleabilidad, contemplada en el apartado b) anterior y/o la empresa.
f) Incumplimiento o renuncia de la empresa: Deberán realizarse informes
justificativos al respecto, emitidos por la Subdirección de Coordinación del
Proyecto ICEX Vives y por la Oficina Económica y Comercial que vela por el
cumplimiento de la práctica. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad
proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.
g) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones
indicados en el artículo 6, así como la conducta del beneficiario y su
aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o
cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre
de España, de la empresa o entidad o de ICEX: siempre que el cumplimiento por
el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (haber
superado el 75 % del total de la duración de la práctica formativa), y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del
anticipo recibido, además de dos mensualidades de las ya abonadas por ICEX,
más los intereses devengados.
h) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones
indicados en el artículo 6, así como la conducta del beneficiario y su
aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o
cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre
de España, de la empresa o entidad o de ICEX: cuando el cumplimiento por el
beneficiario no supere el 75 % de su cumplimiento total ni se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

cve: BOE-A-2024-6074
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen los siguientes criterios de graduación: