III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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3. La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives examinará la
justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre
que constate que se han realizado las actuaciones recabando, en caso contrario,
las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el
procedimiento de reintegro.
Tras esta comprobación técnico-económica emitirá la correspondiente
certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención, la adecuada justificación de la ayuda, así como la
realización de la actividad.»
Ocho.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Causas de reintegro y régimen sancionador.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro y la pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, las
siguientes:

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones siendo el órgano competente
para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la
Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada
momento.
3. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas
y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

cve: BOE-A-2024-6074
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a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad.
b) Renuncia o abandono por causas distintas a la empleabilidad, sin
incumplimiento de deberes y obligaciones.
c) Renuncia o abandono por causa de enfermedad grave, embarazo de
riesgo o fallecimiento del beneficiario o su cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad.
d) Renuncia o abandono por causa de fuerza mayor.
e) Finalización de prácticas por mutuo acuerdo de la empresa participante y
del beneficiario.
f) Incumplimiento o renuncia de la empresa.
g) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones
indicados en el artículo 6.
h) Conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión
de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial
para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de
ICEX. Tanto ICEX como la empresa o entidad participante podrán extinguir las
prácticas unilateralmente como consecuencia de ello.
i) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u
ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
j) Obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto
subvencionable.