III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Seis.

Sec. III. Pág. 35243

El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las prácticas no laborales deberán desarrollarse conforme a los términos
y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No
obstante, podrá modificarse lo resuelto de oficio o a instancia de la empresa o
entidad adherida al Proyecto ICEX Vives, en los siguientes casos:
a) Cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden
amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX y/o a la empresa de
acogida o entidad colaboradora.
b) Cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden
amenazadas por una grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de
destino.
c) Cuando de forma imprevista las prácticas formativas no se puedan llevar a
cabo por una causa justificada, por causa no imputable al beneficiario.
2. En aquellos supuestos contemplados en los párrafos a), b), c), d), e) y f)
del artículo 19.1, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de
concesión para la finalización de la misma.
3. En aquellos supuestos en los que de manera justificada la empresa o
entidad colaboradora, beneficiario e ICEX estén de acuerdo en la necesidad de
dar continuidad al proyecto formativo, éste se podrá prorrogar como máximo por la
duración de la concesión inicial.
4. La persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las
delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento, podrá dictar
mediante la oportuna resolución, la modificación de la resolución de concesión con
un nuevo destino, duración, dotación y/o empresa y entidad. En este caso se
deberá firmar un nuevo compromiso entre las tres partes.»
Siete.

El artículo 17 queda redactado como sigue:

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante la
aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se
prevén en las presentes bases reguladoras, así como en las correspondientes
convocatorias.
La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará
de los informes trimestrales de actividades, tareas realizadas y valoración de la
práctica.
La empresa colaboradora justificará la subvención mediante la presentación
por parte del tutor de informes trimestrales y un informe final de valoración del
desarrollo de la práctica formativa realizada por el beneficiario.
La Oficina Económica y Comercial justificará ante ICEX la realización de una
entrevista inicial y una final de práctica con la empresa colaboradora y el
beneficiario, que acrediten la satisfactoria realización de la actividad formativa.
Estas entrevistas deberán realizarse la inicial, en los 3 primeros meses de la
práctica, y la final a la finalización de ésta.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la referida documentación
justificativa ante la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives a través
de la plataforma electrónica ICEX Vives con la siguiente periodicidad: en el caso
de los informes trimestrales, estos se presentarán en la siguiente semana de
producirse dicho hito. Los informes o memorias de final de la práctica se
presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión de la misma.

cve: BOE-A-2024-6074
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«Artículo 17. Justificación.