III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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se calculará y tendrá las mismas condiciones que las recogidas en esta orden de
bases y en la correspondiente convocatoria. Dichas dotaciones no podrán superar
un límite máximo que será establecido en la correspondiente convocatoria, sin que
en ningún caso pueda superar el coste real de la actividad.
6. Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los gastos que se
generen y, en concreto:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos al lugar de
realización de las prácticas.
c) La obtención, en su caso, del visado y permisos necesarios y los gastos
derivados de los mismos o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del
beneficiario.
7. ICEX se hará cargo del importe de los seguros de accidentes y asistencia
en viaje, que serán contratados directamente por ICEX.
8. La empresa o entidad asumirá los gastos ocasionados por los
desplazamientos en destino que la persona beneficiaria deba realizar debido a su
plan de formación. La empresa deberá asegurarse de que la persona beneficiaria
cuenta con los equipos y materiales necesarios para la realización de su práctica,
en función del objeto de la misma, por ejemplo: equipos informáticos y material de
oficina, equipos de medición, equipamiento de hostelería, etc. En caso de no
existir dichos equipos y materiales la empresa será responsable de la provisión de
los mismos.
Asimismo, la empresa o entidad asumirá los gastos de estancia del
beneficiario en aquellos casos excepcionales en donde no sea posible su provisión
en el mercado.
Para aquellos países, en los que la normativa local exija requisitos obligatorios
para la obtención del visado y permisos de residencia, tales como, a título de
ejemplo, contratación local, retenciones fiscales, pago de seguros sociales, entre
otros, será la entidad colaboradora o la entidad de acogida local quien asuma los
costes adicionales derivados de ello.»
El artículo 14.1 queda redactado como sigue:

«1. Previamente a la solicitud de la subvención que inicia el procedimiento de
concesión de esta, las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma
ICEX Vives. El plazo de inscripción se fijará en la correspondiente convocatoria. La
mera inscripción en la plataforma ICEX Vives no implica la participación en el
proceso de selección.
Las empresas y entidades cuya participación haya sido aprobada por ICEX,
una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, dispondrán de acceso en la
plataforma a la bolsa de personas candidatas inscritas y a la información relativa a
sus cualificaciones y formación, de forma que puedan realizar una selección de los
perfiles más idóneos para sus prácticas formativas.
De igual forma, las personas registradas tendrán acceso a las ofertas no
laborales que las empresas y entidades publicarán en la misma plataforma.
Este sistema de asignación se basa en el libre acceso de personas inscritas y
empresas o entidades aprobadas de conformidad con el artículo 9 de esta Orden,
que facilita el encuentro entre las demandas y ofertas de prácticas.
Una vez realizada la selección, la persona candidata deberá aceptar
expresamente la oferta.
La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives velará para que el
proceso de vinculación funcione adecuadamente.»

cve: BOE-A-2024-6074
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.