III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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ayudas no se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
podrán continuar concediendo con posterioridad a los plazos establecidos en
dicho mecanismo y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las dotaciones estarán calculadas para una duración de doce meses. En
el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas
inferior a los doce meses, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al
tiempo del período formativo.
4. La subvención concedida se hará efectiva mediante el pago de, por un
lado, un anticipo inicial con carácter previo al desplazamiento a destino,
correspondiente a un porcentaje de la dotación total y, por otro lado, dotaciones
mensuales pagaderas a mes vencido. Se concretará en las convocatorias la
información relacionada con la distribución del pago de la dotación y los
porcentajes de anticipos y mensualidades.
No obstante, la subvención concedida podrá hacerse efectiva mediante pagos
periódicos o también mediante un único pago anticipado previo al inicio de
prácticas, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
De esta dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por
cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente. ICEX
gestionará las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social al inicio y fin
del período en el que asume el pago de la dotación económica y se hará cargo de
la cotización de la cuota patronal del beneficiario.
Las dotaciones establecidas por ICEX no son negociables ni modificables por
parte de la empresa o entidad de acogida. Dichas dotaciones se pagan
directamente a los beneficiarios de la subvención, por lo que la empresa o
institución adherida al Proyecto ICEX Vives no gestionará estos fondos.
5. El importe máximo por estancia por persona beneficiaria está calculado
para afrontar los gastos de instalación, alojamiento y manutención durante el
periodo de las prácticas. De conformidad con el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los criterios para la determinación de las dotaciones estarán
calculados cada año en función del nivel de vida de los países y ciudades de
destino, y de los costes de transporte, obtención de visados y otros costes
asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados
por el beneficiario con la referida dotación. Dicha dotación deberá procurarles
unas condiciones dignas de vida y de dedicación al Proyecto ICEX Vives.
La cantidad que se abone a los beneficiarios en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación. Su disfrute no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios
previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la
Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo.
Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso
de los lugares de destino, modificaciones sustanciales en el nivel de vida de la
zona en la que se realicen las prácticas, o modificaciones sustanciales del coste
de los visados y permisos necesarios, la dotación podrá ser actualizada por
resolución del órgano competente siempre que se aprecie una grave alteración de
las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del
Proyecto ICEX Vives.
La lista de ciudades de destino y las dotaciones asignadas a cada uno de
ellos, se indicarán en cada convocatoria. No obstante, a esa lista se podrán añadir
nuevos destinos en función de las prácticas formativas registradas.
Las dotaciones asignadas a dichos destinos no contemplados en la
convocatoria se fijarán en el momento de la propuesta de concesión de la ayuda,
conforme a los criterios señalados en esta orden de bases y en la correspondiente
convocatoria, especificando los criterios de valoración utilizados y la evaluación de
los mismos. La dotación de estos nuevos lugares de celebración de las prácticas

cve: BOE-A-2024-6074
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Núm. 75